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Defensoría del Pueblo denuncia acoso político contra la Gobernadora de Pando

COBIJA/PERLA DEL ACRE

La Defensoría del Pueblo cuestionó este viernes que la Asamblea Legislativa de Pando haya suspendido de sus funciones por dos meses a la gobernadora Paola Terrazas Justiniano, quien fue afectada por el Covid-19.

     “Se ha corroborado que la resolución de suspensión, además de no ser puesta a conocimiento de la afectada, tampoco fue pegada en la tablilla de notificaciones de la instancia legislativa ni fue remitida al domicilio de la autoridad departamental, por lo que dicha determinación no tiene efectos jurídicos ni validez alguna hasta que sea legalmente notificada, hecho que le permitirá defenderse ante cualquier arbitrariedad contenida en dicho documento”, se lee en un pronunciamiento de la institución defensora de derechos humanos.

     El legislativo departamental decidió el jueves suspender a Paola Terrazas pese a que se encuentra con baja médica hasta el 9 de febrero, porque recibe atención médica en un hospital de la ciudad de Río Branco – Brasil. La Defensoría del Pueblo indicó que la iniciativa de los asambleístas incurre en un acto irregular.

     “La Defensoría del Pueblo repudia la decisión de la Asamblea Legislativa de Pando de suspender del cargo a la Gobernadora de ese departamento, Paola Terrazas Justiniano, y denuncia acoso político en contra de esa autoridad, quien fue suspendida del cargo por 60 días bajo el argumento de que no habría solicitado permiso para realizar un tratamiento médico en Brasil tras ser afectada por Covid-19, desconociendo que existe una baja médica vigente hasta el 9 de febrero de la presente gestión”, señala otra parte del pronunciamiento.

     Cuestionó, también, que la Asamblea Departamental haya convocado de manera sorpresiva a la sesión virtual y presencial el jueves 4 de febrero para tratar la solicitud presentada por el asambleísta Osmar Aradiez Grande para suspender a la Gobernadora y que luego cerrara sus puertas para el público y para instituciones de protección de derechos humanos.

     “En la sesión virtual por la plataforma Zoom no se observó con claridad la votación, misma que habría alcanzado, supuestamente, más de dos tercios de los asistentes en favor de la suspensión de Terrazas Justiniano”, cuestionó la Defensoría del Pueblo.

     El Artículo 53 del Estatuto Autonómico de Pando establece que, ante la ausencia temporal del Gobernador, el siguiente asambleísta que asume el cargo lo hace de forma temporal y solo hasta que la causal de imposibilidad de ejercicio del cargo desaparezca.

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