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Gobierno emite decreto para que carnet de vacunación anticovid sea documento oficial

LA PAZ/ABI-PERLA DEL ACRE

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, informó este jueves que el Gobierno emitió dos decretos supremos para ampliar la vigencia de las medidas de bioseguridad contra el Covid-19 establecidas a nivel nacional hasta junio de 2022 e implementar el carnet de vacunación como documento oficial.

     El Decreto Supremo 4641 establece la implementación del carnet de vacunación contra la Covid-19 en todo el territorio nacional como documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia.

     Determina la regulación del registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la Covid-19.

     La presentación del carnet de vacunación entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2022. Esto contempla el esquema completo de vacunación, es decir la primera y segunda dosis ya sea de SputnikV, AstraZeneca, Pfizer, Sinopharm y Janssen que es la dosis única.

     “Aquellas personas que decidan vacunarse pasado el 1 de enero se aceptará que se presente el carnet de inmunización; pero, deben comprometerse a completar el esquema completo”, dijo el ministro.

     Además, el Decreto Supremo 4640 determina la modificación del Decreto Supremo 4451, del 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos 4466, de 24 de febrero de 2021, 4480, de 31 de marzo de 2021, 4497, de 28 de abril de 2021, 4527, de 23 de junio de 2021 y 4577, de 25 de agosto de 2021.

     “Modifica el Decreto Supremo 4451 para decir que se mantienen las medidas de bioseguridad que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre y a este decreto Supremo se incrementa otras nuevas medidas que ponemos a conocimiento de la población”, aseguró.

     La norma establece el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades; las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas.

     Para aquellas personas que a la publicación del Decreto Supremo no se encuentren vacunados, deben posteriormente según, el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.

     Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje el carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra).

     Así las medidas de bioseguridad y prevención en todo el país estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la Covid-19.

     Las acciones se asumieron a fin de precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra la Covid-19.

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