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Impuestos invita a más de 17.000 contribuyentes a activar sus facilidades de pago hasta el 31 de agosto

LA PAZ/PERLA DEL ACRE

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los 17.959 contribuyentes con Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, a beneficiarse con la Ley Nº 1380 para darles continuidad sin pagar multas ni intereses, hasta el martes 31 de agosto de 2021. 

     “Quienes no pagaron una de las cuotas y, por tanto, incumplieron sus Facilidades de Pago, tienen la oportunidad de darles continuidad pagando el importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP hasta este 31 de agosto, por cualquiera de los medios habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, dijo, según un boletín. 

     Desde el 1 de septiembre de este año la administración tributaria iniciará los procesos de cobranza con la aplicación de una multa correspondiente al 100% del tributo omitido, más intereses. Sin embargo, si el contribuyente da continuidad a sus FAP incumplidas, hasta el 31 de agosto, evitará el pago de multas y sanciones. 

     La Ley Nº 1380 fue diseñada para beneficiar a 20.806 contribuyentes con FAP incumplidas, entre las fechas antes mencionadas, que sumaban una deuda tributaria de más de Bs 1.000 millones. 

     Hasta el momento, 2.847 contribuyentes se acogieron a la Ley Nº 1380, con el pago total de Bs 5.698.220. La administración tributaria extrema esfuerzos, incluso con mensajes persuasivos a sus correos, para que los 17.959 contribuyentes restantes también se beneficien con la continuidad de sus FAP incumplidas.

     Para obtener el importe actualizado de la cuota referencial, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, donde generará el Formulario 1000, para después pagar dicha cuota referencial que activará automáticamente la FAP correspondiente. 

     Una vez que el contribuyente dé continuidad a sus FAP incumplidas, quedará sin efecto la ejecución tributaria y sumario contravencional iniciados con posterioridad al incumplimiento. 

     Se mantendrán las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de autorización de FAP. 

     Además, los pagos parciales posteriores al incumplimiento de las FAP serán considerados como pago a cuenta de la deuda y/o multa contempladas en la FAP.

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