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Infractores de cuarentena serán multados con Bs 500 y 8 horas de arresto

COBIJA/PERLA DEL ACRE

Las personas que incumplan la cuarentena total, que se aplica desde este domingo -por 14 días- contra la amenaza del coronavirus, serán sancionadas con ocho horas de arresto y una multa de 500 bolivianos, de acuerdo con el Decreto Supremo 4199.

     “Las personas que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de 500 bolivianos, sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública”, dice el artículo siete de la norma promulgada por la presidenta Jeanine Áñez.

     El documento advierte que quienes inciten el incumplimiento del DS 4199 o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.

     En tanto que los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el Decreto serán sancionados con el cierre del establecimiento. La reincidencia, advierte, dará lugar a la clausura definitiva.

     Los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención.

     El Decreto Supremo 4199 dispone la Cuarentena Total desde el domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas.

     Ordena que los estantes y habitantes de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo que dure la Cuarentena Total y que sólo se permitirá el desplazamiento de una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse.

     También se prohíbe la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente. Las Fuerzas Armadas y la Policía tienen el mandato de hacer cumplir la normativa vigente.

     No obstante, el Decreto aclara que se exceptúa de la disposición a servicios de salud, Policía, Fuerzas Armadas, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas, entidades financieras privadas o mixtas, entidades que brindan atención y cuidado a población vulnerable, medios de transporte autorizados para atender emergencias, medios de comunicación y abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención a la población vulnerable. (…)Si quiere saber más sobre este u otros temas, suscríbase o adquiera en los puntos de venta el Periódico Perla del Acre.

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