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Justicia anula la clausura del año escolar por vulnerar derechos de estudiantes

COBIJA/ANF-PERLA DEL ACRE

La Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia (TDJ) de La Paz en audiencia de Acción Popular, dejó sin efecto la resolución de la clausura del año escolar y, además, fijó un plazo de 10 días para que el Gobierno, mediante el Ministerio de Educación, presente una política integral que garantice el derecho a la educación.

     La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, destacó la decisión de la Sala Constitucional, que se determinó después de dos acciones populares presentadas en contra de los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, por la medida asumida desde el gobierno, y en las que la Defensoría del Pueblo se constituyó como tercer interesado.

     Cruz añadió que el Tribunal dispuso que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el Órgano Ejecutivo debe emitir una política pública integral, construida de forma participativa con los todos los actores de la comunidad educativa (maestros del área urbana y rural, padres, madres y estudiantes), para garantizar por todos los medios el ejercicio del derecho a la educación en este periodo de pandemia de Covid-19, a través de procesos educativos accesibles y sin discriminación.

     “Ha tenido que ser un Tribunal de Garantías quien le recuerde al Ejecutivo que existe un marco internacional que le obliga al Estado boliviano a que, si quiere realizar algún tipo de restricción de derechos o limitación de derechos, tiene que ser a través de una norma”, manifestó.

     La defensora señaló que en la audiencia desarrollada se fundamentó la posición de la Defensoría del Pueblo sobre la vulneración del derecho a la educación y la afectación a las y los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario desde el 12 de marzo de 2020 y la definición de clausura de la gestión educativa.

     Dijo que en la fundamentación presentada se describió la vulneración de derechos de las y los estudiantes por parte del Órgano Ejecutivo, al “no garantizar el acceso a la educación sin discriminación, en igualdad y con equidad durante el periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, al disponer procesos educativos virtuales sin contar con una estrategia para la educación en esta modalidad”.

     Agregó que  esta vulneración se agrava cuando se dispone la clausura educativa para el subsistema de educación regular, disponiendo la promoción automática al curso inmediato superior, desconociendo además que el sistema educativo plurinacional reconoce tres subsistemas de educación y no únicamente el regular, por lo tanto deja en incertidumbre y franca indefensión a la comunidad educativa que conforma el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, que incluye a estudiantes con discapacidad que merecen protección reforzada del Estado; y al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

     “La Sala Constitucional primera hoy ha generado jurisprudencia para nuestro país al resguardar, mediante una acción popular, el derecho a la educación. (…) Desde hoy queda sin efecto la clausura del año escolar porque ese acto administrativo, que no ha sido ni por decreto ni por una ley, estaría lesionando y limitando el derecho a la educación de los estudiantes”, expresó.

     La clausura del año escolar fue anunciada por el Gobierno el 2 de agosto. Desde entonces surgió rechazo de parte de organizaciones de Bolivia e internacionales, como la ONU que llamó a revisar esa decisión.

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