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Justicia ordena un año de trabajo comunitario para madre por golpear a su hijo

COBIJA/PERLA DEL ACRE

Un juez del Distrito Judicial de Pando sentenció a dos años de cárcel contra una madre por golpear en reiteradas ocasiones a su hijo de 9 años. Al no tener antecedentes penales se benefició con la salida alternativa, ‘un año de trabajo comunitario’ en una institución pública.

     De acuerdo al informe sobre este caso, en fecha 26 de agosto de la presente gestión, vecinos de un barrio de Cobija -cansados de escuchar los gritos y llanto de un menor- denunciaron de forma anónima, mediante una llamada telefónica, a una mujer que constantemente golpea a su hijo.

     Funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia llegaron hasta el domicilio en cuestión a fin de verificar la denuncia. En el lugar se constata la presencia del menor de 9 años, visiblemente temeroso y con algunos signos de violencia.

     El informe de profesionales que intervinieron el hecho, señala que el niño no recibe la atención necesaria de su progenitora, proviene de una familia desintegrada, no conoce a su padre, no está estudiando, su alimentación es deficitaria y sufre constantes agresiones físicas y psicológicas.

     Según versiones del niño, sufre violencia física por parte de su madre en varias oportunidades, incluso en alguna ocasión fue amenazado de muerte, mientras el trato a sus dos hermanastros es completamente diferente, tienen mucho cariño, buen trato y mejor alimentación.

     El certificado médico forense confirma que el infante tiene múltiples escoriaciones en la región del cuello y rostro, por golpes pasados y recientes. Tras recabar varios indicios, el Ministerio Público realizó la imputación a la madre, de 21 años, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica. El menor está en custodia de un familiar.

Procedimiento abreviado

     Durante una audiencia de medida cautelar en el Juzgado Segundo de Instrucción Penal, la mujer -de 21 años- mediante su defensa, de manera voluntaria y sin ninguna presión, solicitó someterse a procedimiento abreviado reconociendo la comisión del hecho que se le atribuye. Esa decisión fue considerada por la autoridad judicial que dictó sentencia de dos años de privación de libertad, misma que ya fue ejecutoriada.

     Al no tener antecedentes penales se benefició con la salida alternativa, ‘un año de trabajo comunitario’ en una institución pública. La autoridad jurisdiccional ordenó que la madre sentenciada debe desarrollar trabajos de limpieza en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Sanción

     El artículo 272 del Código Penal establece que la persona que incurra en el delito de violencia familiar o doméstica tendrá una pena de reclusión de dos a cuatro años.

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