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Pago del IUE favorece al contribuyente con la compensación de impuestos

LA PAZ/AGENCIAS

Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) hasta el viernes 29 de abril de 2022 se beneficiarán con la compensación del Impuesto a las Transacciones (IT), a partir del periodo fiscal de mayo 2022, que se declarará en junio de este año.

     El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, aclaró que el pago del IUE vence el martes 3 de mayo de 2022, el cual será considerado como pago a cuenta del IT a partir del periodo fiscal de junio 2022, que se declarará en julio de este año.

     El SIN despliega una intensa campaña informativa para recordar que el 3 de mayo vence, indefectiblemente, el plazo del pago del IUE y la presentación de los estados financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.

     “Los contribuyentes tienen esta información en la página web www.impuestos.gob.bo, en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter, YouTube e Instagram; además, estamos informando a través de los periódicos, los canales de televisión y las radios, para ayudar al contribuyente a cumplir con esta obligación tributaria”, indicó Cazón.

     La administración tributaria ofrece asistencia fiscal sobre éste y otros temas fiscales en sus plataformas de atención al contribuyente, ubicadas en sus agencias tributarias, agencias distritales y Grandes Contribuyentes (Graco).

     Los contribuyentes también pueden hacer preguntas sobre tributación nacional a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.

Plazo

     El Decreto Supremo 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

     La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.

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