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Restringen circulación de personas en Pando para evitar la propagación de coronavirus

COBIJA/PERLA DEL ACRE

Con el objetivo de evitar la propagación del Covid-19, el gobernador de Pando, Luis Adolfo Flores, en coordinación con distintas instituciones, anunció el Decreto Departamental 05/2020, que establece la circulación de personas una vez a la semana (con carnet), los centros de abasto atenderán tres veces a la semana, se prohíbe la circulación de motorizados y otras restricciones.

     Después que en el departamento se confirmara el primer caso positivo de coronavirus (una persona de 67 años en Cobija) las autoridades municipales, departamentales y nacionales realizaron una seguidilla de reuniones para acordar las nuevas estrategias de prevención y frenar un masivo contagio de coronavirus. El documento entra en vigencia del 30 de marzo al 15 de abril.

     La medida se hizo conocer la tarde del domingo 29 de marzo, el cual señala la restricción de circulación vehicular y peatonal solamente hasta tres días por semana, asimismo se ordena la desinfección y fumigación de mercados, calles, centros de salud y otros puntos. Se prohíbe la salida de menores de 18 y mayores de 65 años.

     Flores argumentó que es necesario esta decisión debido a que muchas personas se niegan a acatar la cuarentena total, poniendo en riesgo a toda la población de una posible propagación de la pandemia coronavirus.

     También se ha decidido cerrar el ingreso y salida del municipio de Cobija, para evitar que otros municipios queden infectados con el coronavirus, como una manera de prevenir y evitar mayores casos.

Tres veces a la semana y con carnet

     El alcalde de Cobija, Luis Gatty Ribeiro, explicó que sólo podrán salir de su casas una persona por familia -entre 18 a 65 años- para comprar alimentos, en horario de 07:00 a 12:00, bajo la siguiente restricción: Lunes, podrán salir las personas cuyo carnet termine en 1, 2 y 3; miércoles, los que tengan carnets terminados en 4, 5 y 6; y viernes, con cédula terminado en 7, 8, 9 y 0. Martes, jueves, sábado y domingo están prohibidas todas las salidas.

     Entre otras restricciones, queda prohibida la circulación de vehículos públicos y privados salvo los de seguridad y de salud. El control implicará una participación más activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Sanción

     La sanción para el peatón que incumpla el Decreto Departamental y la Cuarentena Total es 8 horas de arresto y Bs 1.000 la multa, mientras los conductores serán arrestados por ocho horas y pagarán multa de Bs 1.500 en el caso de motocicletas y 2.000 para automóviles. Asimismo los motorizados quedarán retenidos hasta el día que concluya la emergencia sanitaria.

     “Se aplicará todo el peso de la ley frente a aquellos que cometan delitos contra la salud pública, el Código Penal establece hasta 10 años de cárcel para este tipo de delitos”, advirtió el Ministerio Público.

Decreto

     El Decreto Departamental 05/2020, señala: En cumplimiento al Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo y la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena Total se dispone Auto de Buen Gobierno en todo el departamento Pando, para fortalecer las medidas de prevención contra el contagio y propagación del Coronavirus.

     1. Queda prohibida la organización de reuniones políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales, y otras que impliquen aglomeración de personas.

     2. Queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas, durante el periodo de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total, establecida por el nivel central.

     3. Se restringe la circulación vehicular y peatonal solamente hasta tres días por semana. Los municipios del departamento deberán adecuar en el marco de sus competencias y la normativa vigente, la aplicación de lo dispuesto. El desplazamiento deberá realizarse a través de una persona por familia, cuya edad esta comprendida entre los 18 y 65 años, en horarios establecidos en el D.S. 4200, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en cercanías de su domicilio o residencia.

     4. Queda prohibido la publicación por cualquier medio de comunicación la difusión de información falsa que cause alarma y/o zozobra en la población.

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