Noticias de Pando

Sentencian a dos años de prisión a sujetos sorprendidos con 1800 huevos y dos petas

Un Juez del Distrito Judicial de Pando sentenció a dos años de prisión a Jorge Aguirre y Saúl Villarroel por la comisión del delito ‘Tenencia, Acopio y Transporte de Especies Animales y Vegetales en Riesgo de Extinción’.

De acuerdo a los antecedentes, en fecha 5 de septiembre, a horas 23:45 aproximadamente, en control rutinario en la Jefatura Cantonal de la comunidad Empresiña, municipio de Filadelfia, la policía interviene un vehículo color blanco con placa de circulación NRA-2877, perteneciente al sindicato Trans Soberanía.

     En el interior del motorizado se encontraban Jorge Aguirre Villarroel y Saúl Villarroel Murakami que en sus equipajes tenían alrededor de 1800 huevos de quelonios (tortuga de río) en peligro de extinción, además de dos tortugas, los mismos estaban hábilmente camuflados en mochilas y cartones.

     Considerando que el tráfico y explotación de animales silvestres está penado por ley, la policía se secuestra el producto y ambos sujetos quedan aprehendidos en flagrancia. El caso es remitido a la dirección nacional de Áreas Protegidas SERNAP. Según declaración de los involucrados, los huevos fueron extraídos del río Manuripi, sobre el límite de las áreas protegidas.

Proceso

     En contacto con Perla del Acre, el Fiscal Departamental, Juan Carlos Cuéllar, informó que el pasado 6 de septiembre, durante el desarrollo de audiencia de medida cautelar, ambos imputados decidieron someterse a procedimiento abreviado, reconociendo el ilícito, la “Tenencia, Acopio y Transporte de Especies Animales y Vegetales en Riesgo de Extinción”.

     “La decisión voluntaria de ambos imputados fue considerada por el Juzgado de turno que dictó condena de ‘dos años de prisión. Como la pena no supera los tres años y al no tener antecedentes penales, serán favorecidos con el perdón judicial, previa presentación de algunos requisitos que exige la ley. También se ha dispuesto la devolución de las especies a su hábitat natural, en coordinación con el Sernap y el colegio de Biólogos”, explicó Cuéllar.

     La Ley 1333 (Ley del Medio Ambiente) Artículo 111 señala: “El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorización, o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años, perdiendo las especies que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas”. (…)Si quiere saber más sobre este u otros temas, suscríbase o adquiera en los puntos de venta el Periódico Perla del Acre.

Comparte

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *