COBIJA/PERLA DEL ACRE
La Sala
Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM
011/2020, a través de la que estableció el monto de las multas pecuniarias y
las sanciones que regirán durante el 2020, por las faltas electorales que
puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores públicos,
organizaciones políticas y particulares.
La Resolución se emitió el 5 de enero, en el marco del
mandato que les otorga la Ley 026 del Régimen Electoral, para que anualmente se
fijen los montos de las multas en función del salario mínimo nacional, lo que
serán aplicados en los procesos electorales o referendos que se desarrollen
durante la gestión, según un boletín del TSE.
Para la fijación de los montos de las multas, el TSE
consideró el bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas,
vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y
proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces
electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley
018 del Órgano Electoral Plurinacional.
Esas autoridades podrán convertir las multas establecidas en
arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los
afectados incumplan la sanción pecuniaria.
Los montos de las multas establecidas por la comisión de
faltas electorales son las siguientes, en base al salario mínimo nacional.
Jurados
Electorales: 5% a quienes no asistan a las juntas
de jurados; 30% a quienes no asistan sin justificación o abandonen la mesa de
sufragio el día de la elección; 25% a quienes se ausenten de forma temporal y
sin autorización del presidente de mesa; 50% a quienes se nieguen a firmar el
acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas; 30%
a quienes no devuelvan al notario electoral el material electoral previsto en
los sobres de seguridad o no lo hagan de manera oportuna; 30% a quienes se
nieguen a entregar las copias del acta electoral a los delegados de las
organizaciones políticas habilitadas en el proceso; 30% a quienes no cumplan
con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio;
y 15% a quienes se nieguen a brindar asistencia para la emisión del voto de las
personas con discapacidad o personas mayores de 60 años, y que así lo requieran
de forma expresa.
Notarios
Electorales: 50% a quienes inscriban a las personas
en el Padrón Electoral Biométrico sin consignar los datos exigidos en el
formulario de empadronamiento; 25% a quienes no envíen de forma oportuna el
Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las
personas inscritas para su incorporación en el Padrón Electoral Biométrico; 50%
a quienes no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio; 50%
a quienes no apoyen la capacitación de los jurados de las mesas de sufragio;
50% a quienes se ausenten del recinto electoral a su cargo durante la jornada
electoral; 15% a quienes no resuelven de forma oportuna los reclamos de las
personas que se consideren indebidamente inhabilitadas del Padrón Electoral;
60% a quienes no velen por la seguridad e integridad del material electoral,
mientras esté en su custodia; 60% a quienes no distribuyan de manera oportuna
el material electoral a las mesas de sufragio; 50% a quienes no entreguen de
forma oportuna los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales
Departamentales; 30% a quienes no informen de inmediato las violaciones a las
normas electorales de las que se tenga conocimiento durante el proceso
electoral.
Servidores
Públicos: 20% a quienes no exijan el certificado
de sufragio, en los casos establecidos por la ley, dentro de los 90 días
posteriores a la elección; 80% a quienes realicen acciones para la irregular
constitución y funcionamiento de las mesas de sufragio; 80% a quienes faciliten
bienes muebles y/o inmuebles públicos a organizaciones políticas, durante el
periodo electoral; 50% a quienes el día de la elección circulen en vehículos
públicos, sin la autoridad respectiva; 80% a quienes intervengan u obstaculicen
o ejerzan injerencia de cualquier tipo en los procesos de elección o
designación de autoridades, representantes o candidaturas, realizados en el
marco de las normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria; 80%
a quienes se nieguen a colaborar de forma efectiva y oportuna a los
requerimientos del Órgano Electoral Plurinacional; 80% a quienes impidan,
obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley N°
026 del Régimen Electoral, en favor de los delegados de las organizaciones
políticas y otros actores electorales.
Organizaciones
Políticas: 10 salarios mínimos a aquellas que
impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N°
026 del Régimen Electoral, de los delegados y de otros actores electorales; 10
salarios mínimos a aquellas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia
de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades,
representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria; 40 salarios
mínimos a aquellas que realicen campaña y/o propaganda electoral con
anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres
días antes de la votación; cinco salarios mínimos a aquellas que impidan el
ejercicio del control social sobre su organización; 25 salarios mínimos a
aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones
políticas.
Personas Particulares: como el 20% de un salario mínimo para aquellos ciudadanos que no se inscriban en el Padrón Electoral o se inscriban proporcionando datos incompletos o el 15% de un salario mínimo para los servidores públicos de entidades financieras públicas o privadas que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos en la ley, en los siguientes 90 días posteriores a la elección, entre otros. (…)Si quiere saber más sobre este u otros temas, suscríbase o adquiera en los puntos de venta el Periódico Perla del Acre.