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Organizaciones políticas deben actualizar su registro de militantes hasta el 7 de marzo

LA PAZ/AGENCIAS

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 7 de marzo de 2022 para actualizar su registro de militantes, según establece el instructivo TSE-PRES-SC N° 047/2021, del 13 de julio de 2021, recordó el Tribunal Supremo Electoral, a través de un comunicado.

     De acuerdo a la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas, la actualización del registro de militancia, deberá ser realizada por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales.

     El procedimiento para la actualización de la militancia de una organización política debe enmarcarse en el artículo 31 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.  

     La actualización consiste en un trámite que realizan los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, para incluir nuevos registros a su padrón de militantes.

     Previo a la actualización, las o los delegados acreditados ante el Tribunal Electoral competente deberán presentarán la solicitud escrita de actualización de su padrón de militantes, donde debe figurar un correo electrónico a efectos de notificación y con los siguientes documentos: plan operativo de registro de militantes, copia simple de la resolución de otorgación de personalidad jurídica, y el certificado actualizado, emitido por el Tribunal Electoral competente, que acredite la calidad de delegada o delegado político de la organización tramitante.

     El Plan Operativo de Registro de Militantes debe regirse en el artículo 13 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, donde se establece que “las organizaciones tramitantes deberán cumplir los porcentajes determinados en dicha norma, a cuyo fin deberán definir el procedimiento de registro de militantes que llevarán a cabo en el Plan Operativo de Registro de Militantes”, suscribe el artículo 13 del Reglamento de Otorgación de Personalidades Jurídicas y Actualización de Militancias.

     En ese marco, los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas deben cumplir esta tarea que señalan las leyes y reglamentos para garantizar la democracia interna en sus organizaciones.

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